Ley Orgánica del Presupuesto Decreto 83-2004:
Articulo 1.- OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto regular y armonizar la
administración financiera del sector público.
Para los efectos de esta Ley se entiende por sector público:
El sector público no financiero conformado por las entidades del Gobierno General y las
empresas públicas, sean del nivel nacional o de los gobiernos municipales autónomos;
y, Entiéndase por Gobierno General el integrado por el Gobierno Central y los Gobiernos
Locales.
Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY. Esta Ley se aplicará:
En los gobiernos locales, con la finalidad de salvaguardar la coordinación de las finanzas
públicas y la integridad de la información financiera del Estado, las disposiciones de esta
Ley se aplicarán como referencia normativa obligatoria para el desarrollo de sus normas
específicas en el ámbito de sus autonomías y de la ley que rige a las municipalidades.
Articulo 3.- OBJETIVOS DE LA LEY. Son objetivos de la presente Ley:
- Garantizar el cumplimiento del Principio de Legalidad, así como los criterios de
eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación financiera y económica de los recursos
públicos.
- Sistematizar las operaciones de programación, administración, evaluación y control de
los recursos financieros del Estado, sin perjuicio de las acciones que correspondan a sus
Entes Fiscalizadores.
- Desarrollar sistemas que proporcionen información oportuna y confiable sobre el
comportamiento financiero del Sector Público, que sea útil para la conducción de los
Órganos u Organismos correspondientes y para evaluar la gestión de los funcionarios
responsables.
Siguiente
- Establecer como responsabilidad propia del Poder Ejecutivo, por medio de los Órganos
competentes, según lo previsto en esta Ley, el mantenimiento y operación de:
- Un sistema contable adecuado a las necesidades del registro e información de todos
los actos con incidencia patrimonial, financiera o económica, acorde con la
naturaleza jurídica y características operativas.
- Un eficiente y eficaz control interno, previo, simultáneo o posterior, según el caso,
de las operaciones de los distintos subsistemas que conforman la Administración
Financiera del Sector Público.
- Procedimientos adecuados que aseguren la conducción eficiente y eficaz de las
actividades de los distintos Órganos u Organismos que intervienen en la
administración financiera y la evaluación de los resultados de los correspondientes
programas, proyectos o actividades y,
- Normas operativas que deberán cumplir obligatoriamente los Órganos u
Organismos del Sector Público en cuanto ejecuten actividades propias de la
administración financiera.
Articulo No. 4. CONFORMACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO.
La Administración Financiera del Sector Público comprende los subsistemas de presupuesto,
crédito público, tesorería y contabilidad así como los mecanismos y elementos del sistema
de control interno incorporados en los mismos. El sistema de administración financiera del
Sector Público funcionará en forma articulada con los sistemas y/o subsistemas de Inversión
Pública, Contratación Administrativa y Administración de Recursos Humanos, así como con
todo otro sistema horizontal de administración que incida en la gestión financiera de las
entidades públicas, todo ello con el fin de lograr la integración sistémica de la gestión de las
finanzas públicas. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ejercerá la rectoría
del Sistema de Administración Financiera del Sector Público y la coordinación de cada
subsistema estará a cargo de la dependencia de dicha Secretaría que se determina, en cada
caso, en la presente Ley.
Anterior
Siguiente